Análisis Caso Clínico
Mariela Rojas W
Introducción
La
legislación que rige al fonoaudiólogo en la actualidad es el código ético decretado
por el Colegio de Fonoaudiólogos Chileno en 1983, donde se deja expreso cuales
son las obligaciones del profesional para con los pacientes, los compañeros de
trabajo, el colegio y la sociedad.
Ley 20.584 promulgada el 13 de abril del año 2012, que trata sobre los
derechos y obligaciones del paciente. Los derechos del paciente son a recibir
trato digno sin ser discriminados por religión, etnia, raza, o sexo, además de
recibir atención oportunamente, ser orientados e informados apropiadamente de
su estado de salud y que se brinden oportunidades de tratamiento para la
rehabilitación de las enfermedades que puedan presentar, respetar las
elecciones que ellos hagan acerca de como sobrellevar su enfermedad y
acompañarlos en el proceso también quedan expresados en esta ley.
La relación terapéutica tiene tanta importancia en Fonoaudiología como en
cualquier carrera del área de la salud, lograr entablar una relación provechosa
beneficiará al paciente a comprender y sobrellevar su enfermedad, y aumentará
la efectividad del tratamiento recibido. Una relación terapéutica apropiada
también contribuirá al buen diagnóstico ya que si contamos con la confianza del
paciente, tendremos acceso a mas datos que orientarán nuestro ejercicio
profesional.
Marco Referencial
Otitis Media con
efusión es una patología del oído medio, consiste en la acumulación de líquido
ceroso o mucoso en la caja timpánica, puede tener su origen en causas
bacterianas, o en la disfunción tubárica,
quien juega un rol significativo en el desarrollo de esta enfermedad, ya que al
taparse o inflamarse posibilita la excesiva acumulación de líquidos en el oído
medio. Esta enfermedad suele ser asintomática y generalmente no es dolorosa, es
de lento desarrollo y provoca hipoacusias de conducción que pueden ser
transitorias o pueden evolucionar con la persistencia de la enfermedad.
La alta
incidencia que presenta esta enfermedad en la población infantil, puede fundamentarse
en que la tuba auditiva de los niños, es más corta y se encuentra más
horizontal, lo que dificulta el drenaje de líquidos desde el oído hacia la
nasofaringe aumentando las posibilidades de infección.
El tratamiento
para los pacientes con otitis media con efusión comienza con antibióticos, de
no ser efectivos se recurre a una cirugía en la que se instala un tubo de
ventilación en la membrana timpánica lo que dificulta la acumulación de
líquidos en el oído medio.
Las hipoacusias
son pérdidas auditivas, pueden ser por distintas causas y tienen distintas
gravedades. Las causas pueden ser:
·
Neurosensoriales, por
daños en la cóclea o daños en las vías auditivas desde la cóclea hasta el
córtex cerebral,
·
de Transmisión o
conducción cuando existe un elemento interfiriendo en la transmisión de la
onda,
·
Genéticas.
La severidad de
las hipoacusias se mide de acuerdo a la pérdida auditiva que tenga quien padece
este trastorno siendo así:
·
Audición normal: de 0 a
20 db HL
·
Hipoacusia leve: de 20
a 39 db HL
·
Hipoacusia moderada de
40 a 69 db HL
·
Hipoacusia severa: de
70 a 89 db HL
·
Hipoacusia profunda: de
90 db HL en adelante
Padecer
hipoacusias en los periodos críticos de adquisición del lenguaje puede
interferir negativamente en este proceso, aquí radica la importancia del
diagnostico y pesquisa adecuada y oportuna de las otitis que pueden generar
este tipo de trastornos.
Análisis del caso clínico
Consuelo de 6 años y 1 mes de edad, hija única, escolar que
asiste a primero básico sufre de otitis a repetición con supuración en promedio
una vez al año recibiendo tratamiento farmacológico es derivado de colegio
municipal a su escuela de lenguaje por “hablar mal y confundir las letras”. Con
estos datos se realiza examen de habla y lenguaje.
Se evidencia presencia de
procesos fonológicos de simplificación, e inconsistencias articulatorias en los
fonemas, / l /, / r/, / rr /, / g /, /d/. Se evidencia área semántica y
morfosintáctica con bajos puntajes en las pruebas, respecto a su edad
cronológica. Se le diagnostica con Trastorno del lenguaje y debe ingresar al
curso pre-básico especifico, tres veces a la semana para tratamiento
articulatorio y de lenguaje.
Además como se evidenció
bajo rendimiento lingüístico, en las pruebas se sospecha algún grado de Déficit
Intelectual y se deriva para evaluación psicológica y pedagógica. La madre
presenta buena disposición para trabajar con ella, pero sale preocupada con sus
indicaciones.
Se emitió un diagnóstico de TEL, sin considerar que los déficit que la menor presenta pueden ser causados por las constantes otitis media con efusión, al ser esta causante de hipoacusias de conducción, no se especuló la posibilidad de que la paciente quedara con algún daño auditivo permanente.
Se emitió un diagnóstico de TEL, sin considerar que los déficit que la menor presenta pueden ser causados por las constantes otitis media con efusión, al ser esta causante de hipoacusias de conducción, no se especuló la posibilidad de que la paciente quedara con algún daño auditivo permanente.
En la ley
20.584 sobre los derechos del paciente, se deja explícito en el artículo n° 10,
el derecho que tienen los pacientes, o tutores, a recibir información oportuna
y comprensible acerca de su estado de salud, el posible diagnóstico, las
alternativas de tratamiento disponibles, los riesgos que estas puedan presentar
y el pronóstico esperado.
La preocupación de la madre de Consuelo puede
justificarse en la poca información que recibió sobre la salud de su hija.
Sería
adecuado realizar una audiometría y una impedanciometría para evaluar la audición de la paciente,
posteriormente estimar si la instalación de un tubo de ventilación transtimpánico o collera sería apropiado ya que la menor ha
recibido tratamiento farmacológico aparentemente sin resultados efectivos. Una
collera es un tubo de silicona que se instala en la membrana timpánica a través
de una cirugía, este tubo favorece la ventilación y permite el drenaje de la
acumulación de líquidos existentes en el oído medio, este tratamiento
quirúrgico repercutiría positivamente en la audición de Consuelo y por lo tanto
mejoraría la capacidad de comprender y distinguir fonemas.
Luego
con los resultados de los exámenes se podría emitir un diagnóstico contundente
considerando todas las aristas de los problemas que está presentando Consuelo,
ya que es de esperar que si la menor presentó hipoacusias en los periodos
críticos de la adquisición del lenguaje exhiba algunos retrasos en lenguaje y
habla.
Conclusión
La
no-maleficencia es un fundamento básico de la bioética, consiste en no dañar al
otro o causar el menor de todos los males, emitir diagnósticos precoces sin
estimar todos los ángulos de una enfermedad y orientar un tratamiento o terapia
sin precaución puede causar el aumento de una patología, o simplemente no
resolver el problema del afectado.
No
debemos olvidar que los pacientes son seres humanos tal como nosotros y merecen
respeto y dedicación, para lograr beneficiarlos realmente debemos considerar
todos los ángulos de una patología que los aqueje, de esta manera cumpliremos
con ellos y con la sociedad en la que ellos están incluidos. Olvidarnos de los
fundamentos de la bioética nos llevará a incurrir en errores que perjudicarán
el desarrollo de los pacientes.
Conociendo
bases teóricas de bioética, respetando los derechos del paciente y el código
ético del fonoaudiólogo lograremos ser profesionales íntegros sin provocar
daños ni perjuicios a quienes solicitan de nuestra atención.
Bibliografía
1-
Arruti
, Pélach, Zubicaray, Hipoacucias en la edad infantil. Diagnostico y
tratamiento. Recuperado 17-06-2012. Disponible en:
2-
Clases de ética.
3- Codigo
ético del fonoaudiólogo. Recuperado el 15-06-2012. Disponible en: http://www.colfonochile.cl/web_old/images/descargas/pdf/codigoetica.pdf
4-
Finkelstein
A, Beltran C, Caro J. Actualización en Otitis Media con Efusión: Revisión
Bibliográfica. Rev.
Otorrinolaringol. Cir. Cabeza Cuello [online].
2006, vol.66, n.3 [citado 12-06-2012], pp. 247-255. Disponible en:
<http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-48162006000300012&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 0718-4816. doi: 10.4067/S0718-48162006000300012.
5-
Ley
20.584 de los derechos y obligaciones del paciente recuperado el 14-06-2012.
Disponible en: http://www.leychile.cl/N?i=1039348&f=2012-10-01&p=
6-
Marrugo G, Gomez
D. Neumatoscopía e Impedanciometría en el diágnostico de la otitis media con
efusión. Rev.fac.med.unal [online].
2005, vol.53, n.4 [cited 14-06-2012], pp. 226-234. Disponible en:
<http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-00112005000400004&lng=en&nrm=iso>.
ISSN 0120-0011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario